domingo, 19 de agosto de 2007

Tema 11 Comañia anonima


definicion

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, de acuerdo a un tipo previsto en la ley, se obliguen a realizar los aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las beneficios y soportando las pérdidas.
"Características: Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"

Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan

invertido en la sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.
Constitución de una sociedad anónima:

simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo único.
Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.
Estatuto de una Sociedad Anónima: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.
Suscripción del capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total.
Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.(4)

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