domingo, 19 de agosto de 2007

Tema 12 El atraso



EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas de sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues, un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual interviene, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones.Partes en el proceso de atraso
Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de interés posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario (Llevar correctamente los libros contables) en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de interés que son, o podrían llegar a ser, contrarios. Los titulares de esos intereses son, principalmente, el propio deudor y todos sus acreedores.El Estado, fundamentalmente por medio del Juez, y a veces mediante otros funcionarios públicos, es también titular de intereses que ameritan protección dentro del proceso respectivo.Presupuestos Procesales

El proceso de atraso, retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante, lo anteriormente estipulado solo puede ser entendido si primero se da una breve explicación sobre lo que significa ser comerciante, la mejor manera de estudiarlo debe ser tomando en cuenta lo que dice el código de comercio:“Atribuye la cualidad de comerciante a las personas jurídicas individuales que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual (Art.10). Declara igualmente comerciantes a las personas jurídicas colectivas, sociedades mercantiles, regulares o irregulares, de cualquier tipo que ellos sean.”Sentencia

La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico (auxiliar del juez) y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio del atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.Terminacion del Proceso de Atraso
Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo lo que les debe.
El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga.
Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este quien declare su quiebra
Cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso.
Cuando tenga lugar alguna apelación.
Cuando el mismo Tribunal declare quiebra.

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