domingo, 19 de agosto de 2007

Tema 8 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LEASING

Definición.
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
Elementos

Elementos personales
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.
Elementos de validez.
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
Obligaciones y derechos del arrendador.
Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.
Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.
Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.
Obligaciones del arrendatario.
Pagar la renta
Usar debidamente la cosa
Conservar la cosa
Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas
Derechos del arrendatario
Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.
Duración

El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles.
Forma
En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años.
Clasificación.
El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

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