domingo, 19 de agosto de 2007

Tema 13 LA QUIEBRA



Se ha de entender por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.



Sujetos de la Quiebra
Dentro de este proceso existen dos tipos de sujetos. El activo y el pasivo. Obviamente el primero está constituido por todos los acreedores del deudor, y dentro de tal expresión caben las acreencias de cualquier clase, sin distingo ni exclusión alguna.
En lo tocante al sujeto pasivo de la quiebra, es obligatorio examinar varias situaciones. En efecto, los sujetos pasivos pueden ser distintos: el comerciante individualmente considerado, bien que lo hubiera sido o que haya fallecido, y las sociedades comerciales.
a. Los comerciantes individualmente considerados.
Cualquier comerciante individual que sobresea en el pago corriente de dos o más de sus obligaciones mercantiles está en estado de quiebra, debiendo proceder a poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la respectiva cesación de pagos, dentro del término legalmente establecido. Por comerciante individualmente considerado debe entenderse a la persona natural que en forma profesional, habitual y permanente se dedica al ejercicio de actividades catalogadas por la ley como de carácter comercial.
La quiebra en estas personas puede acontecer durante el ejercicio comercial, o ya habiéndose retirado de tales actividades, e incluso una vez fallecido. La primera situación es apenas obvia, ya que es durante la práctica del comercio donde se presentan en su gran mayoría eventos de cesación de pagos que conllevan a la quiebra.
En cuanto a las demás circunstancias, el inicio segundo del artículo 1937 del Código de Comercio expresamente indica que la muerte del deudor o su retiro del comercio hallándose en cesación de pagos, no impide la declaración de quiebra, sólo que ésta no podrá pedirse sino dentro del año siguiente a la muerte o retiro.
b. Las sociedades mercantiles.
Las sociedades comerciales también pueden ser objeto de quiebra. Empero, el inciso tercero del artículo 1937 del Código de Comercio manda que sólo podrán ser declaradas en quiebra hasta el vencimiento del año siguiente a la fecha de inscripción de su liquidación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. " Para la correcta interpretación de esta norma y determinar sus alcances, es necesario tener presente otras disposiciones del Código, especialmente por cuanto también existen las sociedades civiles, con respecto a las cuales no procede la quiebra sino el concurso de acreedores que se tramita como la quiebra
, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos y empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Agrega el mismo artículo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.

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